lunes, 25 de junio de 2012

Memoria y homenaje a Juan Perón

Así lo vemos nosotros
A Juan Perón el padre de los pobres,
Y los humildes, congregados en lumbre;
El general de un arma ennoblecida
En la dura batalla por el hombre
En el sacro pensar por el estado justo,
Que rescate, por fin, entre las ruinas
La Argentina… una Argentina
Grande entre las grandes.


PERÓN y LA CONSTITUCIÓN DEL 49

¿POR QUÉ LOS GORILAS DEROGARON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL POR DECRETO?


No hace mucho se ha pretendido poner en duda las conquistas populares del Justicialismo, lo que solo puede ocurrir por ignorancia, si descartemos la mala fe. No entramos a juzgar históricamente a las personas porque para ello pensamos que es demasiado temprano, pero lo que no se puede ignorar es que la Doctrina Justicialista en solo diez años cambió la fisonomía social de la República Argentina que, en este orden, vivía una etapa casi medieval.
El Justicialismo no sólo realizó una extraordinaria transformación mediante sus sabias reformas que socialmente adelantaron el país en cien años, sino que tales conquistas también fueron afirmadas mediante las correspondencias reformas constitucionales que le dieron permanencia y estabilidad necesarias, como asimismo una extensa legislación de todo orden que les dio vigencia efectiva.
Al producirse la revolución gorila, una de las primeras medidas de la dictadura, fue derogar por simple decreto la Constitución Nacional y, aunque éste fue un acto absolutamente nulo por disposición expresa de la propia Carta Magna, ni el gobierno, ni el Congreso que reemplazaron a la dictadura, cuestionaron semejante arbitrariedad. Es indudable que para ello ocurriera, existían sus motivos. Es lo que queremos considerar.
La Constitución Nacional Argentina data del año de 1851 y su texto en general se ha mantenido por más de un siglo, si bien ha sido objeto de diversas modificaciones de actualización y siempre siguiendo el mecanismo prescripto por la propia carta para su reforma. La última se realizó en 1949, en la que se le introdujeron las modificaciones indispensables para adaptarla a las nuevas formas de vida. Entre esas reformas encontraremos las causas que le impulsaron al gorilismo a realizar un acto insólito en la historia del derecho constitucional argentino, como asimismo las razones por las cuales sus sucesores no revistaron semejante conducta por la acción del Congreso Nacional del Congreso Nacional en 1958.

En efecto: los gorilas “podían aguantar” el artículo 37 de esa Constitución:
ARTÍCULO 37: Declárase los siguientes derechos especiales:


I.- DEL TRABAJADOR;
1.- DERECHO DE TRABAJAR: el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
2.- DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN JUSTA: siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3.-DERECHO A LA CAPACITACIÓN: el mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumben a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercer el derecho a aprender y perfeccionarse.
4.- DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO: la consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
5.- DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD: el cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
6.-DERECHO AL BIENESTAR: el derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los concursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: el derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida, o las que resultan de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
8.-DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SU FAMILIA: la protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivas y todo empaño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9.- DERECHO AL MEJORAMIENTO ECONÓMICO: la capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de los capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyen a la prosperidad general.
10.- DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES; el derecho a agremiarse libremente y de participarse en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atibuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando el libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
II.- DE LA FAMILIA; III.- DE LA ANCIANIDAD. Estos derechos, como los anteriores, se establecen en detalle en el texto constitucional (del 1949) y por razones de brevedad al punto IV.- DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA.
Constituyendo el gorilismo un movimiento oligárquico y reaccionario era natural que la persecución obrera comenzara por destruir una Constitución (del 1949) QUE AMPARABA EN ESTA FORMA A LOS TRABAJADORES ARGENTINOS. Pero existía también otra razón y ella radicaba en el “ARTÍCULO 40: LA ORGANIZACIÓN DE LA RIQUEZA Y SU EXPLOTACIÓN tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución (del 1949). Salvo la importación y exportación que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley. Toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, con propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser anejados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando la ley nacional lo determine, etc”.
Este famoso “artículo cuarenta” TERMINÓ EN LA Argentina con una vergüenza nacional, pues tanto el petróleo, como los servicios públicos fueron siempre la causa de las mayores latrocinios, “coimas”, negociados, sobornos y toda la gama infamante de las mayores deformaciones delictuosas y de los peores vicios. Para el pueblo era garantía de honestidad de sus funcionarios y para los negociantes de toda laya, el peor obstáculo que se les podía oponer a sus afanes de lucro y concupiscencia.
Si la derogación del artículo 37 permitió a los gorilas amenazar toda la legislación social del Peronismo y perseguir despiadadamente a los trabajadores, la anulación de los efectos del artículo 40 ponía en sus manos, y en las del Gobierno que le sucedió, las posibilidades de los más escandalosos negociados, mediante los cuales han entregado el país a la voracidad de la explotación foránea y han hipotecado sus fuentes de riqueza. Para comprobarlo, basta ver la explotación petrolífera y la entrega descarada de los servicios públicos a la explotación del más crudo interés capitalista y foráneo.
Todos pensaban que, después de esto, los gorilas se conformarían pero no fue así: instalaron una “justicia” “sui juris” en la que pusieron elocuentemente en evidencia su falta de imaginación al atropellar brutalmente los principios más elementales del derecho de gentes. La inversión de la prueba en juicio, en la forma que se ha realizado en la Argentina gorila, no tiene precedentes en todo el mundo civilizado: allí el enemigo político era acusado de cualquier delito, aún en forma anónima, y se lo consideraba culpable hasta que no probara lo contrario. Si un abogado intentaba defenderlo, por ese solo hecho, iba a parar con sus huesos a la cárcel y el acusado en una celda de la misma debía probar su inocencia.
Pero los gorilas fueron aún más allá: dictaron un decreto ley (4161) por el que creaba el DELITO DE OPINIÓN. Tener una fotografía de PERÓN, o nombrarlo, o hacer cualquier alusión al Peronismo constituye un delito penado hasta seis años de cárcel y hasta un millón de pesos de multa. Pero semejante barbaridad aún les ha parecido poco y han creado otro decreto (7165) por el que se pena similarmente al que piense o sienta como peronista. Por ese decreto se procesa actualmente a FRAMINI. Es decir que en la Argentina democrática de nuestros días se ha perdido hasta el derecho de pensar…
Esto explicará el mote de GORILA con que el pueblo ha bautizado a estos modernos demócratas que están empeñados, según dicen, en arreglar a la Argentina.

LA EXCOMUNIÓN DE PERÓN
PERÓN, un año más tarde, escribe – desde Panamá para un periódico de La Habana – FRASES que manifiestan una mayor visión histórica y una mejor comprensión cristiana de la situación (1956). “HE REPITIDO MIL VECES – decía – que soy católico. El clero de la Argentina sabe muy bien a estas horas que fue la oligarquía ATEA y LIBERAL la principal responsable de los incendios de los templos. Que los peronistas sentimos en el alma tan execrable sacrificio…” Los incendios de los templos como ser hechos tan deplorables, me han preocupado menos que el quebrantamiento de la fe cristiana de los trabajadores. Nuestra lucha con la Iglesia no le rozó la piel. El ataque que le llevan ahora los encaramados, hiere el alma de la Iglesia. Siembra el materialismo. Ateíza y corrompe las conciencias. Y ESTO SÍ, ES GRAVE PARA LA Iglesia”. (GUALDIERI, H. “Gobierno e Iglesia” (1946-1959) en “Polémica” nº 88, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1972, p. 200. Citado: HECTOR BORRAT – ALDO J. BÜNTIG, El Imperio y las Iglesias, Editorial Guadalupe, Buenos Aires, 1968.
SS JUAN XXIII levantó la excomunión a JUAN DOMINGO PERÓN en 1962



*PERO, EN CAMBIO, PERON PIDIO PERDON EN EL VATICANO*
*(Texto de la excomunión de Perón y otros, el 16 de junio de 1955)*

"Cun postremis hisce temporibus in Republica Argentina multismodis in
Ecclesiae iura invasum sit et im ipsas ecclesiasticas personas sitimpetitum;
novissime quidan nedum manus iniicere in Excmum P.D. Emmanuelem Tato,
Episcopum titularem Aulonensem, Auxiliarem et Vicarium Generalem
archidioecesis Bonaërensis, sed et Ollum ab exercitio suae jurisdictionis
impedire et ab ipsa Dictione Argentina expellere ausi sint, Sacra
Congregatio Consistorialis declarat ac monet eos omnes qui huiiusmodi
delicta petraverunt, sive mandantescuiuscumqu e generis et gradus, sive
complices quos praefata delicta sua natura postularunt, sive illos qui ad
delictorum consummationem latae sententiae epeciali modo Apostolicae Sedi
reservatam, ad tramitem cann, 2343 s 3, 2334 n. 2, 2209 s 1.2.
3 C. I. C.,
contraxisse ceterasque poenas pro qualitate delinquetium incurrisse, ad
normam sacrorum canonum.
Datum Romae, ex Aedibus S. Congregationis Consistorialis, die 16 Iunii
1955
Fr. A. I. Card. Piazza, Ep Sabinen, et Mandelen, a Secretiis S. Iosephus
Ferretto, Adsessor".


"El texto de la excomunión, originado en la Sagrada Congregación
Consistorial y datado en Roma, con la firma del secretario del organismo
vaticano, Cardenal Adeodato Piazza y el del asesor de la misma
congregación, Monseñor Giuseppe Ferretto, se refería a la acción de "poner
manos violentas" sobre la persona de un obispo e impedir el ejercicio de la
jurisdicción eclesiástica" .

*SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE SANCION:

"Beatísimo Padre:
El que suscribe, Juan Domingo Perón, domiciliado en Madrid, Ciudad Puerta de Hierro -Sector Fuentelarreina- Quinta 17 de Octubre, temiendo haber incurrido en la excomunión Speciali Modi, reservada, conforme a la declaración de la Santa Congregación del 16 de junio de 1955 (Acta Apostolicae Sedis, Vol XXII, p.412) sinceramente arrepentido, pide, por lo menos ad cautelam, la absolution.
En realidad, el que suscribe ya ha sido absuelto, por motivos de caso urgente, por su propio confesor y admitido a los Sacramentos; pero desea en todo estar en paz con la Iglesia y, por esto, ha presentado la presente solicitud, contento, además, de poder hacer este acto de humildad.
Fdo. Juan Perón.

El resultado de esta solicitud se concreto en la visita del arzobispo de Madrid, Mons. Eijo y Garay,
Ese 13 de febrero de 1963, pese a los infundios y malos entendidos, quedo aclarado en forma definitiva que Perón siempre había permanecido fiel al catolicismo. El Obispo español dio la absolución a Perón, quien la recibió de rodillas.

............ ......... ......... ......... ......... ......... ......... ......... ........ ............ ......... ......... ..

"El obispo de Madrid-Alcalá , finalmente, expidió una constancia para el interesado de la realización del mandato de la Sagrada Congregación  Consistorial, con encargo de la mayor reserva:

"Exmo, Señor D. Juan Domingo Perón,
Madrid.
Exmo Señor:
A fin que quede a V.E. constancia de la ejecución de la gracia concedida por Su Santidad el Papa, envió a V.E. copia fiel del decreto que para tranquilidad de su conciencia cristiana me ha dado en dictar para ejecución del Rescripto de la S.C. Consistorial Prot N 1147/57. Dice asi:
Para dar cumplimiento a la comisión que la S. Congregacion Consistorial, en virtud de las facultades que le otorgo nuestro Santisimo Señor, por la Divina Providencia Papa Juan XXIII, me ha confiado, me apersoné el 13 de febrero del año 1963 en el domicilio...
Obispo de Madrid-Alcalá

El º13 de Agosto de 1971 se dieron a conocer los textos de la carta y del acta. La Santa Sede reconoció su autenticidad con una declaración del 7/IX/71 en la que explicaba que no fue publicada en su oportunidad en razón del delicado momento político por el que atravesaba la Argentina. En esa ocasión la declaración daba cuenta de que:
Perón, a pedido suyo, fue absuelto de la excomunión por un rescripto
(decisión papal) de la Congregación Consistorial el 18 de enero de 1963.

*Datos extraídos de "La Iglesia Nacional Peronista" del Dr.Roberto Bosca,
Decano de Derecho de la Universidad Austral-(OPUS DEI) Julio 1997- Capitulo
IX -páginas 369. ss. (eu)*

***

2. “LOS DEMOCRÁTICOS RADICALES y ALZOGARAY, MANCOMUNADOS AUTORES DE LA MÁS MONSTRUOSA Y CRIMINAL LEY: DECRETO-LEY 4.161
El grupo de criminales, delincuentes, genocidas democráticos y masones que se apoderaron el 13 de noviembre de 1955, en golpe palaciego auspiciado por los muy democráticos y éticos radicales, los socialistas, comunistas, conservadores, judíos sionistas, católicos mistongos, luego de arrojar de las fuerzas armadas a todo lo honorable y decente que había para reemplazarlo por “Comandos Paralelos” “que rompieron la cadena de mandos”, estableciendo la anarquía, acompañados por bandas armadas civiles, caso todos ellos radicales, dictaron el más infame DECRETO-LEY que se conoce en los anales de la historia argentina y del mundo.
Sólo sujetos idiotizados en la escuela de SARMIENTO, pudieron elucubrar tal aberración. No entramos a valorizar la acción del gobierno de derrocado PERÓN ni los tremendos errores cometidos, sino que queremos recordar cuál fue la acción de quienes derrocaron a aquél, muchísimo más nefastos y promotores de la subversión, fusilamientos sin proceso y desapariciones. Entre los responsables se encontraba SÁBATO, el del “NUNCA MÁS”.
Pero eran “democráticos” y “éticos” radicales, masones condecorados con los más elevados grados masónicos otorgados por el Duque de Edimburgo, como patrona de la Masonería Universal.
La lectura del infame decreto lo dice todo. Las ideas, un libro, una fotografía u hasta la sola mención oral del nombre de PERÓN, su Partido, sus familiares y partidarios, eran castigados con prisión de hasta SEIS AÑOS, previa toda clase de torturas.
Esto fue ejecutado por “éticos” radicales, con los judíos BELNICOFF, NUDELMAN, DUEK, MATHOV, etc., que conformaban esos “Comandos Civiles” que a altas horas de la noche allanaban barrios de obreros, saqueaban las cosas donde encontrarán un retrato de PERÓN o de EVITA, apaleaban y secuestraban a todos los moradores y los arrastraban a comisarías y cuarteles para sus oficiales sarmientinos les aplicaran las penas de la infame ley. Y allí eran vigilados por los “Comandos Paralelos”. Mucho podría informar al respecto LANUSSE, y la caterva de jefes renovados sarmientinamente en la escuela superior de guerra por profesores “democráticos” marxistas. Esto es historia real. No novela. Esto es lo que no conocen las nuevas generaciones argentinas y se olvidan los “peronistas” Renovadores.
Señalemos que ocupaba uno de los primeros en la Presidencia de la Nación, jefe de la Casa Militar, FRANCISCO MANRIQUE, quien según versiones, habría llevado con urgencia a la firma de los ministros el neroniano Decreto Ley, redactado por BUSSO y su subsecretario CARLOS MUÑIZ, hoy embajador protegido de ALFONSÍN – quien en aquella época habría formado parte de los “Comandos Civiles”, junto de GERMÁN LÓPEZ, MARTÍNEZ DE HOZ (ambos ministros de la intervención en SALTA), el presuntamente asesinado ROQUE CARRANZA, BORRÁS, TROCCOLI, GASS, JAROSLAVSKY, STUBRIN PADRE, etc., según señalaban las versiones circulantes entonces.
El decreto ley lleva la firma de los siguientes éticos radicales: BUSSO – su sobrino RICARDO es Director de Asuntos Legales de la Municipalidad, designado de SAGUIER, de tan destacada actuación hoy en el asunto “Iterama” como durante la dictadura de LANUSSE lo fue en La Matanza-, MIGNONE, OSSORIO ARANA, HARTUNG.
Y ¡¡asómbrese, lector!! en la banda se encuentra nada menos que ALVARO ALZOGARAY, quien hoy campante sostiene que es democrático y que jamás participó de puestos en dictaduras militares.
Recordemos que hoy MANRIQUE, junto con FABIÁN ONSARI ex diputado y Gran Maestre de la Gran Logia masónica, fue señalado por algunos como autor ideológico del Decreto, es íntimo sostenedor de ALFONSÍN forma de su lista de diputados para las próximas éticas elecciones, en que las computadores jugarán un papel protagónico.
JÓVENES OFICIALES: esta la historia verdadera de cómo se corrompieron los mandos militares, de cómo los “éticos” radicales apoyaron, incitaron y participaron de la tiranía militar de ARAMBURU-ROJAZ, de cómo se violaron los derechos humanos y cómo el solo hecho de pensar o expresarse ideológicamente determinadas torturas y prisión de sus seis años. Esto es lo que se piensa aplicar a ustedes si el gobierno se afianza y se establezca un gobierno yanqui-marxista.  
No se dejen engañar hoy por quienes pretendan defenderos. De raza son tiranos. Dios y vuestras pelotas son suficientes para ellos. No os dejéis copar por un golpismo liberal, que hoy, manejado por Washington y Londres, pretende sustituir la incapacidad total del social demócrata ALFONSÍN por un régimen. ¡Recordar lo que le pasó a LONARDI y BENGOA con su política de “NI VENCEDORES NI VENCIDOS”.
No os engañéis: la sólo opción para el futuro del país es NACIONALISMO CORPORATIVO o MRXISMO LENINISTA, NADA DE GOLPE MILITAR, REVOLUCIÓN INSTUCIONAL, TAL COMO ESTÁ SEÑALADO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.
Este infame decreto 4161 y su secuela de las masacres del 9 DE JUNIO DE 1956, seguido por la expulsión de unos diez mil Jefes, Oficiales y Suboficiales efectuadas todas bajo la supervisión directa del Presidente ARAMBURU, su Vicepresidente ROJAS, aconsejados, repetimos, por radicales, socialistas democráticos, conservadores, democristianos mistongos. MONSEÑOR DE ANDREA y un par de curas heréticos, comunistas, etc., fueron los hechos que posibilitaron la constitución de unas fuerzas armadas totalmente sarmientizadas, yanquificadas, donde el espíritu de heroicidad fue substituido por el espíritu de lucro, de robo, de saqueo, es decir, de democracia liberal, todo lo cual unido a la instrucción con de los institutos militares, como el maníaco-sexual-marxista ALFREDO PALACIOS, permitió la formación de una camada de jefes como los consagrados “héroes democráticos” del PROCESO, los RÍOS EREÑÚ, los ALAIS, los CÓRDOBA, etc.
Conocer estos documentos, hoy olvidados deliberadamente, es indispensable para no recaer en un golpe liberal como manipula un sujeto de la embajada gánster, desesperado ante la posibilidad del surgimiento de un KADHAFFI, o mejor aún, un KHOMEINI.
En nuestro próximo número publicaremos la solicitud del Teniente General ÁNGEL SOLARI, al Congreso  en 1958, para que se investigara la responsabilidad criminal de los ejecutores de los asesinatos, SIN JUICIO PREVIO, de Oficiales y obreros. La investigación no pudo efectuarse porque los RADICALES votaron una amnistía total.
¿Qué opinarán las juventudes políticas, especialmente “Franjas Morada”, ante la infamia promovida por los radicales de ALFONSÍN, “El Humanista”? ¿Y el SÁBATO de “CONADEPA” que medró con aquel régimen criminal?
BUENOS AIRES, MARZO 5 DE 1958.
VISTO: el Decreto 3855 de 1955, por el cual se disuelve el Partido Peronista, en dos ramas, en virtud de su desempeño y vocación liberticida, y  
CONSIDERANDO: Que en su existencia política, el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana, para lo cual creó imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos, y obras artísticas;
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrática del pueblo argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y dolor para la población del país, y su utilización es motivo de la perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los argentinos;
Que en el campo internacional también afectan el prestigio de nuestro país, porque estas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto, tuvieron el triste mérito en sinónimos de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por las grandes dictaduras de este siglo, que el régimen depuesto consiguió paragonar;
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso en el ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento el amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
POR ELLO, EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º. – QUEDA PROHIBIDA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN:
a)      La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o de propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados, grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, pertenecientes o empleados por los individuos  representativos u organismos del peronismo. Se considerará especialmente violatorio de esta disposición, la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o de sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “PERONISMO”, “PERONISTA”, “JUSTICIALISMO”, “JUSTICIALISTA”, “TERCERA POSICIÓN”, la abreviatura “P. P.”, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales denominadas “MARCHA DE LOS MUCHACHOS PERONISTAS” y “EVITA CAPITANA” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto y de su esposa, o fragmentos de los mismos;
b)     La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, creadas o por crearse, que de alguna manera pudieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideologías del peronismo;
c)      La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores;
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente Decreto-Ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industrias, comercios y agricultura, y las denominaciones comerciales, principales, o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del artículo 1º. Los ministerios respectivos dispondrán las medidas para la cancelación de tales registros.
ARTÍCULO 3º.- El que infrinja el presente Decreto-Ley será penado:
a)      Con prisión de 30 días a 6 años (treinta días a seis años) y multa de quinientos (500) a un millón (1.000.000) de pesos;
b)     Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena, para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial.
c)      Además, con clausura por quince días y en caso de reincidencia clausura definitiva, cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución. Las sanciones del presente Decreto-Ley no serán susceptibles de cumplimiento condicional ni será procedente la excarcelación.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excmo. Señor Vice-Presidente Provisional de la Nación y todos los Señores Ministros Secretarios de Estado en acuerdo general.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese. ARAMBURU. ISAAC ROJAS. E. BUSSO. L. PODESTA COSTA. L. LANDABURU. R. MIGONE. A. DELL´ORO MAINI. F. MARTÍNEZ. L. YGARTÚA. P. MENDIONDO. S, BONET. E. BLANCO. A. MERCIER. A. ALZOGARAY. J. LLAMAZARES. J. ALIZÓN GARCÍA. A. OSSORIO ARANA. T. HARTUNG, J. KRAUSE.  
*FUENTE: Revelaciones sobre la Masonería. Nº 42, Año VI, julio de 1987. Pp. 34 a 37. Director de la revista: Profesor Don JOSÉ PATRICIO MAGUIRE.
De apoyo: DE LA MISMA REVISTA, nº 32. El Peronismo y las soluciones no masónicas que la patria reclama. Nº 34. Los Asesinos del 9 de junio de 1956 regresan al poder, los asesinados olvidados por sus “compañeros”. Nº 45. El espiritismo en el derrocamiento de PERÓN y de la actual destrucción del movimiento nacional peronista.


ALGUNAS CONCLUSIONES
Cuando el Peronismo en 1955 evitó al país la destrucción de una lucha fraticida, lo hizo confiando en que el Ejército defendería patrióticamente la nacionalidad, pero a poco de andar sucedió todo lo contrario: la Marina al servicio de la Gran Bretaña y la Masonería infiltrada en el Ejército, con similar designio, consumaron la más inicia traición a la Patria. Estos ocho años de depredaciones han destruido más una guerra civil y, en consecuencia, los nobles propósitos del renunciamiento peronista han sido defraudados en perjuicio de la Comunidad y del Pueblo.
Las luchas que siguieron a la entrega del país a los imperialistas determinaron el desastre en que nuestro pobre se debate en la actualidad. Al dominio inglés le siguió el dominio norteamericano pero no fueron mejores las órdenes del Pentágono que las que antes llegaban desde el Almirantazgo: no mejoró la “colonia inglesa” al ser ocupada por los norteamericanos. Así, un gorila notable, RODOLFO IRAZUSTA, Presidente de la Unión Republicana, partícipe de la rebelión de septiembre de 1955, decía ya en 1957 en “La Nación” de Buenos Aires, que 2 mil millones de dólares es lo que le está costando al país hasta la fecha el pago de la ayuda prestada por Gran Bretaña a la “revolución libertadora”. No necesitamos mencionar lo que le ha costado luego la ocupación yanqui porque cada argentino lo ha sentido de alguna manera.
Los acontecimientos posteriores demuestran que los nefastos poderes que usurparon al gobierno del Pueblo insisten en sus obscuros designios y la pacificación del país como el retorno a la normalidad, dentro de las bases impuestas por las fuerzas de ocupación, ya no son posibles. Es demasiado grotesco el recuerdo ensayado por los gorilas actuales que, por la simulación de un acto comicial, a todas luces ilegal e inconstitucional, pretenden crear un nuevo gobierno títere a quien entregarle una banda y un bastón, para como FRONDIZI o como GUIDO, hagan lo que ellos digan.
El objetivo del Pueblo Argentino no puede ser la conquista del Gobierno en las condiciones actuales, es decir, con el poder efectivo en manos de una fuerza de ocupación hostil. La conducta del “gobierno” frente al Peronismo evidencia que intenta evitar por la fuerza el triunfo de la mayoría y por lo tanto coloca al electorado nacional en una situación sin salida. Los intentos gubernamentales de formar una “Unión Democrática”, con que vencer al Peronismo, fracasó y el de constituir un “Frente Popular” con bases de un “peronismo sin Perón” ha seguido el mismo camino, porque todos comprenden que no se trata de llegar honestamente a acuerdos comunes en beneficio del país, sino de imponer candidatos antipopulares, a quienes entregar el gobierno para que las Fuerzas Armada lo sigan manejando.

La masa peronista tiene una posición clara y terminante: el Peronismo. Es necesario que los dirigentes nos coloquemos en ella antes que la propia masa nos obligue, porque las masas suelen marchar con sus dirigentes a la cabeza o con la cabeza de sus dirigentes. En momentos actuales el electorado peronista representa una indiscutible mayoría en el país y de eso no existe la menor duda. Con libertad de acción e igualdad de tratamiento nadie le puede ganar una elección. Las limitaciones violentas y arbitrarias tienen una sola finalidad: proscribir al Peronismo sin decirlo. Aceptar una imposición semejante y avalarla con nuestro concurso sería una actitud suicida.

Si dentro de l as bases actuales los dirigentes pretendiéramos forzar la situación con fines electorales o intereses personales, nos expondríamos a graves consecuencias. Por eso nuestra responsabilidad es grande ante las decisiones que deberemos tomar frente a la intemperancia arbitraria de los simuladores de una “democracia” que anhela quitar al pueblo argentino hasta la facultad de sentir y de pensar. Jamás en la historia política argentina se ha dado un caso semejante. Sería muy triste que el Peronismo fuera sacrificado por sus dirigentes sin la finalidad conveniente ni para el pueblo, ni para el país, sin grandeza y sin la dignidad que corresponde a nuestra tradición justicialista.

Sin el concurso orgánico del Peronismo nadie podrá gobernar en el país y la reestructuración del Estado que se intenta tampoco podrá ser realizada sin el mismo concurso. Si hasta ahora el Peronismo ha seguido una línea contemplativo en la esperanza de llegar a soluciones beneficiosas para el país, frente a la posición de las actuales fuerzas de ocupación, no puede seguir negociando. Es necesario que el “gobierno” y las Fuerzas Armadas que lo manejan sepan claramente que el Peronismo no se prestará en ninguna forma para defraudar la voluntad POPULAR.

EL GOLPE DE SETIEMBRE

Continúa la conspiración


El centro de la revuelta se trasladó de BUENOS AIRES a las provincias. Los cabecillas trabajaban a la sordina; trataban por todos los medios de disminuir el espíritu de lucha del Ejército. Usaron varios sistemas. A los conocidos panfletos, siguieron las voces susurradas al oído. Su acción entre las fuerzas de tierra, empero, gracias al prestigio de LUCERO que llamó rápidamente a los oficiales y soldados al respeto de la fidelidad y a los deberes del honor militar, no tuvo éxito. Entretanto, la Marina, ya comprometida con los hechos del 16 de junio, trató de ganar a la causa de la revolución, también a la Aeronáutica. Donde no llegó la persuasión, llegó el dinero, y el dinero se mostró más fuerte que todas las razones. En el Ejército, solamente algún General retirado, se adhirió a la conspiración.
A propósito de la posición de la Marina, basta tener en cuenta el hecho de que en la Argentina, cada vez se habla de las fuerzas navales se dice: “LA MARINA ES OTRA COSA” , porque constituye una verdadera casta, recluta sus hombres de ambientes muy distintos de aquellos en que recluta el Ejército y que por tradición mantiene relaciones con el Exterior, que incluso los hace olvidar de sus deberes de fuerza nacional.
El Gobierno, estaba en perfecto conocimiento de las conspiraciones, pero prefirió guiarse por la por la palabra de los ministros militares y de sus seguridades de que podría contar ciegamente con las tropas. En los primeros días de setiembre fui informado de que en algunas localidades alejadas de la Capital se habían verificado movimientos sediciosos. En Montevideo, en el Uruguay, funcionaba entretanto un verdadero centro revolucionario. Montevideo había sido el centro de todas las conspiraciones y cuando un adversario político mío llegaba al Uruguay recibía agasajos especiales y alicientes e incitaciones para sublevarse. Los rebeldes contaron también con el dinero que se demostró eficaz para la rebelión, la importancia dada a los rebeldes por las distintas radioemisorias uruguayas. Lo que no alcanzaban a realizar con las armas, mis adversarios lo llevaban a cabo con un insistente y metódico bombardeo radiofónico.
Durante una reunión de Gabinete que se realizó en la Casa Rosada, A COMIENZOS DE SETIEMBRE, fue examinada la situación del país. Estaban presentes los ministros militares, los que sucesivamente me reiteraron la eficiencia de las Fuerzas Armadas. Dijeron entre otras cosas, que los grupos considerados como adictos estaban privados de armamentos. Para mayor tranquilidad, aconsejé a los ministros, ordenar una movilización del pueblo en defensa del Gobierno. Se mostraron disconformes por varias razones, primero de todo porque un gesto así, hubiera ofendido a los comandos, que no habían vacilado en declararse leales. Armar al pueblo, entonces, significaba dudar de la integridad del Ejército. Me deje persuadir y me acordé después de que me había equivocado por segunda vez.

Estalla la revuelta
El día 16 se produjeron los primeros movimientos sediciosos en Córdoba, en Río Santiago y en seguida en Bahía Blanca. El Comando de Represión procedió rápidamente y la situación se perfiló pronto como favorable para las armas leales.
Se trataba de intensificar la lucha y de llevarla allí donde la rebelión era más áspera y decidida. Era por lo tanto cuestión de tiempo. Córdoba y Bahía Blanca se resistían. Río Santiago, en cambio, cayó al segundo día de combate. En la Capital la situación era tranquila; solamente algunas brigadas de la primera división de infantería y unas pocas unidades blindadas, bastaban para controlar Buenos Aires y evitar desórdenes.
Lo que más me preocupaba era la amenaza de bombardeo naval de que se valieron los rebeldes para incitar al Gobierno a deponer la lucha. El Comando de la Marina ametrallaba como advertencia: “BOMBARDEAREMOS LA ZONA DEL PUERTO”, decía. “Los cañones de la flota están apuntando sobre la ciudad. O la rendición incondicional o la destrucción de las instalaciones portuarias”.
ROJAS jugaba la carta de su éxito personal para salir de la sombra de la mediocridad en la que había estado sumergido durante muchos años. Soñaba pasar a la historia como el “GENERAL GRANT argentino”, el hombre que impuso a los sureños la rendición incondicional.
En caso de bombardeo, dada la absoluta falta de defensa activa, se hubieran producido verdaderos estragos entre la población civil. El espectro de los muertos del 16 de junio de 1955 se erguía delante de los ojos de todos y era un toque de atención para no insistir en operaciones que hubieran ocasionada al país daños inestimables. En mi fuero interno yo temía la destrucción de la refinería EVA PERÓN, para la construcción de la cual habíamos tenido que afrontar inmensos sacrificios. El consejo que me llegaba de todas partes era el de abrir las puertas de los arsenales y armar a los descamisados. Hubiera podido hacerlo pero eso significaba de una carnicería. He sido siempre un convencido de que mi misión era cuidar los intereses de la Nación y evitar, aún a costa de mi sacrificio personal, que el pueblo sufriese daños inútiles.
Para mi es la escala de VALORES, primero de todo viene la PATRIA, luego el PARTIDO y al final los HOMBRES.
Durante una reunión de Generales se discutió largamente sobre la oportunidad o no de continuar la lucha. Debo decir francamente que todos, sin distinción querían combatir y que ninguno dejaba de creer en el éxito. Uno de ellos me dijo:
- Si yo fuera el Presidente no cedería. Insistiría en la lucha.
De inmediato le respondí:
- También yo lo haría si fuera solamente un General.
La doctrina de mi Partido tenía y tiene un carácter permanente; no se trata de un movimiento de carácter pasatista porque los argentinos deben al peronismo el conjunto de conquistas sociales que caracteriza su vida presente. La sublevación de setiembre, en el proceso de la revolución social argentina, representa sólo un momento, un incidente fortuito. El pueblo argentino tiene en sus propias manos el destino; su suerte dependerá de su tenacidad y de su existencia. Queda fuera de duda que para resolver esta crisis yo deberé recurrir a todas mi energía. Mis fuerzas están intactas.
Para mí hubiera sido más fácil ceder a la insistencia de los comandos militares y ordenar que continuara la lucha, pero ya una vez, encontrándome en una situación análoga tomé la misma decisión y renuncié al poder. Sucedió en 1945, cuando era Ministro de Guerra. Lo que ocurrió después me dio la razón y espero también que pronto podré decir otro tanto.

*Reseña de los siguientes títulos: “Tres revoluciones militares (no la tiene el buscador GOOGLE), Los vendepatria, El imperio y las iglesia, Del poder al exilio – cómo y quiénes me derrocaron-, La realidad de un año de tiranía, Carlos A. Disandro, El perfil histórico de Juan Perón, y, Vicente D. Sierra, Historia de las Ideas Políticas en la Argentina.*


Editó Gabriel Pautassogabrielsppautasso@yahoo.com.ar


*EDITO.: gabrielsppautasso@yahoo.com.ar DIARIO PAMPERO Cordubensis nº 310. INSTITUTO EREMITA URBANUS. Córdoba de la Nueva Andalucía, 11 de septiembre del Año del Señor del 2009. Sopla el Pampero. ¡VIVA LA PATRIA! ¡LAUS DEO TRINITARIO!¡VIVA HISPANOAMÉRICA! Justa, Libre y Soberana. gspp.* AGREGAR AL Diario Pampero nº 310. Reactualizado: 22.VI.2012

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